Ley 24 de 1995 de Vida Silvestre
Archivo PDF Original6.2 MB |
Descargar |
Ver directamente en el navegador6.2 MB |
Ver en el navegador |
Código de material
69
Acceso
Abierto
Contribuido por
I.A
Palabras clave
Conservación, Corredor Biológico Mesoamericano, corredores biológicos, Biodiversidad, Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES, Convenciones y tratados internacionales, Especies CITES, Vida silvestre, Legislación nacional y convenciones internacionales, Especies silvestres y ecosistemas, Especies en peligro de extinción, Pueblos indígenas, Protección de hábitats, áreas protegidas
País
Panamá
Fecha
07 Junio 95
Nombre de archivo original
Ley 24 de 1995 de Vida Silvestre.pdf
Crédito
Gaceta Oficial Nº 22.801, 9 de junio de 1995.
Pie de foto
La presente Ley establece que la vida silvestre es parte del patrimonio natural de Panamá y declara de dominio público su protección, conservación, restauración, investigación, manejo y desarrollo de los recursos genéticos así como especies, raras y variedades de la vida silvestre, para beneficio y salvaguarda de los ecosistemas naturales, incluyendo aquellas especies y variedades introducidas en el país y que, en su proceso de adaptación, hayan sufrido cambios genéticos en los diferentes ecosistemas. Son objetivos de la presente Ley: 1) regular la conservación de la vida silvestre, sus diferentes componentes, elementos, categorías y manifestaciones; 2) fortalecer la estructura administrativa de la autoridad competente en materia de vida silvestre, ampliando su ámbito de competencia; 3) crear los mecanismos de financiamiento para el cumplimiento de estos objetivos; 4) fomentar la participación local en la administración y manejo de la vida silvestre, proporcionando las facilidades y recursos para ello; 5) impulsar y regular la investigación sobre la vida silvestre; 6) promover y regular todas las formas de conservación in situ y ex situ del recurso; 7) regular la recolección, extracción, comercialización, explotación, tráfico y, en general, todo tipo de aprovechamiento de la vida silvestre sus productos y subproductos; 8) regular la caza y la pesca en todo el territorio nacional; 9) desarrollar y promover actividades de educación ambiental y su extensión en lo referente a la conservación de la vida silvestre.
Notas
Se crea el Fondo Nacional de Vida Silvestre para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, como fondos incorporados no sujetos al principio de caja única del Estado. Los recursos del Fondo Nacional de la Vida Silvestre serán destinados a los gastos de inversión de la Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), así como para incentivar los proyectos de manejo, protección, conservación, desarrollo y educación de la vida silvestre. Estos recursos estarán bajo la administración de ésta Dirección y la supervisión de la Contraloría General de la Nación.